RESOLUCIÓN NO. 029-2019

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-2017 adoptada por el pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, al tenor siguiente:

Donde dice:

CódigoDesignación de la MercancíaUFTarifa ArancelariaObservaciones
1001.19.00.00– – Los demásKg10Diferimiento a 0% ad valorem y suspensión de la aplicación del SAFP hasta el 31 de diciembre de 2019.
1001.99.10.00– – – Los demás trigosKg10Diferimiento a 0% ad valorem y suspensión de la aplicación del SAFP hasta el 31 de diciembre de 2019.
1101.00.00.00Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)Kg20Diferimiento a 0% ad valorem y suspensión de la aplicación del SAFP hasta el 31 de diciembre de 2019.
1103.11.00.00– – De trigoKg20Diferimiento a 0% ad valorem y suspensión de la aplicación del SAFP hasta el 31 de diciembre de 2019.

Deberá decir:

CódigoDesignación de la MercancíaUFTarifa ArancelariaObservaciones
1001.19.00.00– – Los demásKg10Diferimiento a 0% ad valorem y suspensión de la aplicación del SAFP hasta el 31 de diciembre de 2024.
1001.99.10.00– – – Los demás trigosKg10Diferimiento a 0% ad valorem y suspensión de la aplicación del SAFP hasta el 31 de diciembre de 2024.
1101.00.00.00Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)Kg20 
1103.11.00.00– – De trigoKg20 

Artículo 2.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) presentará al Pleno del COMEX un informe anual respecto de la absorción de la cosecha nacional de trigo por parte de la industria molinera y de grano de soya por parte de las industrias fabricantes de alimento balanceado acuícola, así como un reporte trimestral del comportamiento de los precios de los principales productos de la cadena productiva, flujo de importaciones del grano de trigo de la subpartidas arancelarias 1001.19.00.00 y 1001.99.10.00, absorción a cosecha nacional de trigo y de grano de soya, cumplimiento de obligaciones tributarias y laborales, y, comportamiento de la exportación de camarón.

Artículo 3.- Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la ejecución de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- La presente Resolución se implementará de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversión (COPCI).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- A partir de la entrada en vigencia del presente instrumento, queda derogada la Resolución COMEX No. 040-2016 de 23 de diciembre de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 942 de 10 de febrero de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 20 de diciembre de 2019 y, entrará en vigencia a partir de 01 de enero de 2020 sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: INFOCOMEX 2019-089

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