RESOLUCIÓN NO. 030-2019

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-2017 adoptada por el pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, al tenor siguiente:

Donde dice:

CódigoDesignación de la MercancíaUFTarifa ArancelariaObservaciones
2304.00.00.00Torta y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en <<pellets>>Kg15Diferimiento a 0% ad valorem y suspensión de la aplicación del SAFP hasta el 31 de diciembre de 2019.

Deberá decir:

CódigoDesignación de la MercancíaUFTarifa ArancelariaObservaciones
2304.00.00.00Torta y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en <<pellets>>Kg15Diferimiento a 0% ad valorem y suspensión de la aplicación del SAFP hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 2.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) presentará al COMEX un informe anual respecto a la absorción de cosecha nacional de maíz amarillo duro y soya por parte de las industrias del ramo, y también de las importaciones de torta de soya, así como un reporte trimestral de la evolución del consumo de proteína, el comportamiento de los precios de los principales productos de la cadena productiva, flujo de importaciones de torta de soya, absorción de la cosecha de maíz amarillo, cumplimiento de las obligaciones tributarias y laborales, comportamiento de las exportaciones de camarón.

Artículo 3.- Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la ejecución de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- La presente Resolución se implementará de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversión (COPCI).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- A partir de la entrada en vigencia del presente instrumento, queda derogada la Resolución COMEX No. 039-2016 de 23 de diciembre de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 942 de 10 de febrero de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 20 de diciembre de 2019 y, entrará en vigencia a partir de 01 de enero de 2020, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: INFOCOMEX 2019-089

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