El Pleno del Comité de Comercio Exterior RESUELVE: Artículo 1.- Reformar el artículo2 de la Resolución No. 022-2018 adoptada por el Pleno del COMEX el 23 de noviembre del 2018, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 379 de 30 de noviembre de 2018, al tenor siguiente: Donde dice: “Artículo 2.- El Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX) conocerá y resolverá individualmente cada solicitud que se presente” Deberá decir: “Artículo 2.- El Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX) conocerá y resolverá individualmente cada solicitud que se presente; para el efecto, deberá contar previamente para cada caso, con el respectivo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP)”. DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- El presente instrumento únicamente reforma el artículo 2 de la Resolución No. 022-2018 adoptada por el Pleno del COMEX el 23 de noviembre de 2018, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 379 de 30 de noviembre de 2018 y, actualizada con Resolución COMEX No. 002-2019, de 29 de enero de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 437 de 27 de febrero del 2019; por lo que, en lo demás se atenderá a lo dispuesto en dichos instrumentos y sus anexos. DISPOSICIÓN FINAL La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación. Esta resolución fue adoptada en sesión de 02 de julio de 2019 y, entrará en vigencia a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Fuente: INFOCOMEX 2019-040

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