Boletín No. 174-2018
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Por medio del presente se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior que, en virtud del ACUERDO MIPRO Nro. 14 368 de 24 de diciembre de 2014 que establece los cupos anuales de exportación para la chatarra no ferrosa de bronce, cobre y aluminio, que rigen a partir del año 2014, conforme el siguiente detalle:

Subpartida Arancelaria

Descripción Cupo Anual TM Observaciones

7403.22.00.00

– A base de cobre – estaño (bronce)

910

 
7404.00.00.00 – Desperdicios y desechos de cobre

10.982

 
7602.00.00.00 – Desperdicios y desechos de aluminio 9.044

Excepto “desperdicios y desechos de perfiles de aluminio”.

Las exportaciones de sorba están permitidas sin restricción alguna ÚNICAMENTE para las empresas fundidoras de hierro (ADELCA, ANDEC, NOVACERO, TALME).

En el sistema Informático ECUAPASSS se ha procedido a crear un código suplementario en cada una de las subpartidas antedichas, con la descripción: “CUPOS ANUALES DE EXPORTACIÓN PARA LA CHATARRA NO FERROSA DE COBRE, BRONCE, ALUMINIO CONFORME AL ARTICULO 1 Y 2 DEL ACUERDO MIPRO N°14 368”. Este código suplementario está vinculado al Trato 10571821, en donde se encuentran configurados los cupos de exportación de chatarra.

Los cupos de exportación asignados por subpartidas arancelarias según el artículo 1 del Acuerdo N°14 368, serán utilizados por los exportadores registrados en el Ministerio de Industrias y Productividad a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana ( Boletín No. 7-2018); y, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 400 del COMEXI, actual COMEX, en base al criterio “Primer llegado, primer servido”. para OCE > Procedimientos para OCE > Despacho – Importación > Declaración de Importación > Instructivo de sistema > Declaración de importación.

Fuente: INFOCOMEX 2018-029

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