MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Acuerda,
Artículo 1.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto fijar las cuotas de importación de las sustancias hidroclorofluorocarbonadas HCFC para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, con la finalidad de dar cumplimiento a los cronogramas establecidos en el Plan de Gestión de eliminación de los HCFC para el Ecuador para el período desde 2011 hasta 2020.
Artículo 2.- El presente instrumento será de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional, para toda persona natural, jurídica, pública, privada, mixta, nacional o extranjera, que participe en la importación de sustancias hidroclorofluorocarbonadas, no obstante, la asignación de cuotas se otorgará únicamente a los actores registrados previamente en el Ministerio de Industrias y Productividad como importadores de HCFC.
Artículo 3.- Las cuotas de importación de sustancias hidroclorofluorocarbonadas HCFC para el período referido en el artículo 1 del presente Acuerdo, se asignarán de la siguiente manera:
PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS | CUOTA(kg. PAO) | % |
ANGLO ECUATORIANA DE GUAYAQUIL C.A | 1.413,18 | 8,02% |
COMPAÑÍA AGROQUIMICA INDUSTRIAL S.A. | 4.429,32 | 25,14% |
FRIORECORD | 437,28 | 2,48% |
GARCIA GAVILANES JOSE ADOLFO | 1.653,40 | 9,38% |
MEGAFRÍO S.A. | 814,88 | 4,63% |
QUIMIPAC S.A. | 2.211,77 | 12,55% |
REFRIGERANTES ECOLOGICOS S.A. REFECOL | 1.819,35 | 10,33% |
TELVER S.A | 466,99 | 2,65% |
TRANSQUIMICA CIA. LTDA | 3.666,59 | 20,81% |
OCASIONALES | 704,70 | 4,00% |
TOTAL | 17.617,46 | 100% |
Artículo 4.- Las personas naturales o jurídicas que no se encuentren amparadas bajo la asignación contemplada en el artículo 4, deberán solicitar formalmente a la Subsecretaria de Industrias Intermedias y Finales o quien haga sus veces, una cuota de importación anual, la cual será concedida previo análisis, de conformidad con el proceso de ingreso de las solicitudes de importación; y, no excederán los 143,76 Kg. del Potencial de Agotamiento del Ozono – PAO.
Artículo 5.- La mercancía importada con cargo a los cupos asignados bajo el artículo 4 y artículo 5, podrá ser nacionalizada hasta el 31 de diciembre de 2019.
Artículo 6.- El Ministerio de Industrias y Productividad, como Punto Focal del Protocolo de Montreal, solicitará trimestralmente información documental a los importadores, referente a las importaciones de HCFC, a fin de realizar un monitoreo permanente del consumo de estas sustancias.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Se excluye de las disposiciones contempladas en este instrumento a las personas naturales o jurídicas registradas en el Ministerio de Industrias y Productividad que participen en la importación de polioles premezclados
que contienen HCFC-141b.
Segunda.- Se encarga a la Subsecretaria de Industrias Intermedias y Finales o quien haga sus veces, la ejecución, seguimiento e implementación del presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICAEl presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Fuente: INFOCOMEX 2019-004
Deja un comentario