Boletín No. 090-2018
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Se recuerda a los operadores de comercio exterior, instituciones financieras y compañías aseguradoras que deben tener en consideración lo señalado en el Capítulo VIII – Garantías Aduaneras del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones – COPCI; así como las disposiciones establecidas en el capítulo IX, Garantías Aduaneras del Reglamento al Título Facilitación Aduanera del Código de Producción para la emisión de una garantía aduanera.
Con el fin de tener uniformidad en los textos de las garantías que se reciben en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a nivel nacional, emitidas por los diferentes emisores, deberá señalarse el Objetivo/Riesgo asegurado con el siguiente texto:
En las Garantías Generales:
“Objeto/Riesgo asegurado: Asegura el pago de los tributos al comercio exterior, el cumplimiento de las formalidades determinadas por la Administración Aduanera y las obligaciones contraídas para con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador por el operador de comercio exterior para el ejercicio de sus actividades… (Indicar la operación o actividad afianzada de las señaladas en el Art. 234 del Reglamento de COPCI.).”
En las Garantías Específicas:
“Objeto/Riesgo asegurado: Asegura el pago de los tributos al comercio exterior, el cumplimiento de las formalidades determinadas por la Administración Aduanera y las obligaciones contraídas para con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador derivados de….(cualquiera de los motivos señalados en el Art. 235 Reglamento COPCI)”
En todas las garantías aduaneras (Generales y Específicas), de conformidad con lo establecido en el Manual Específico para la Administración de Garantías Aduaneras SENAE-MEE-2-7-001 se deberá incluir en sus cláusulas las siguientes condiciones particulares:
Condiciones Particulares:
Que la garantía sea incondicional, irrevocable y de cobro inmediato.
Que se otorga sesenta (60) días hábiles adicionales a la Aduana para la acción de cobro, en caso de incumplimiento total o parcial de la obligación afianzada.
La garantía se sujeta a las condiciones establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI y en el Reglamento al Libro V del COPCI.
La garantía asegura el pago de los tributos al comercio exterior, el cumplimiento de las formalidades determinadas por la Administración Aduanera y las obligaciones contraídas para con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador por el operador de comercio exterior para el ejercicio de sus actividades, indicando la operación o actividad afianzada..
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