Boletín No. 139-2018
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador recuerda a los Operadores de Comercio Exterior y al público en general, lo dispuesto en la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0235-RE, mediante la cual se resolvió “REFORMAR LA RESOLUCIÓN Nro. SENAE-DGN-2016-0364-RE “CONSIDERACIONES PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR EN EL SISTEMA INFORMÁTICO ECUAPASS”. Dicha resolución fue publicada mediante boletín 135-2017 y en su parte pertinente resuelve:
“Artículo 5.- De la Cancelación del Código de OCE.- El OCE, excepto entidades públicas, que tenga su ID. USUARIO inhabilitado podrá, hasta el mes de julio de cada año, solicitar un nuevo ID. USUARIO asociado a su código de OCE en el sistema informático Ecuapass. Finalizado el referido mes y si el código de OCE tuviere un ID. USUARIO inhabilitado, que corresponda al representante de la persona natural o al representante legal de la persona jurídica, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador procederá con la cancelación del Código de OCE, sin perjuicio de la resolución administrativa de autorización expedida por el Director General en los casos que correspondan.”.
Por lo expuesto, los Representantes legales cuyos ID de usuario se encuentren deshabilitados, deben registrarse en el sistema Ecuapass hasta el día martes 31 de julio de 2018, caso contrario, su código de OCE será deshabilitado o cancelado, según corresponda.
Fuente: INFOCOMEX 2018-024
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