Nro. Boletín: 195-2018 | Vigente > 28290
Despacho – IMPORTACIONES
Vigencia: 09 de Noviembre de 2018 | Publicado: 09 de Noviembre de 2018
Emitido por: Dirección de Mejora Continua y Normativa
Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior y público en general que, en virtud al boletín No. 193-2018, mediante el cual se expone la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0169-RE, acerca de la “Reforma a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0082-RE “Requisitos generales para la importación de mercancías con exoneración tributaria para uso de personas con Discapacidad””, en la que se resuelve:

Artículo 1.- Sustitúyase el numeral 1 del literal a) del artículo 3 por el siguiente:
“Factura comercial original o documento que acredite la transacción comercial o la transferencia de dominio de los equipos, aparatos o vehículos.”

Artículo 2.- Sustitúyase el numeral 1 del literal b) del artículo 3 en el sentido siguiente:
“Factura comercial original o documento que acredite la transacción comercial o la transferencia de dominio de los equipos, aparatos o vehículos.””

Asimismo, en su disposición transitoria primera señala: “Para los trámites y solicitudes presentadas al amparo de las normas modificadas que se encuentren tramitándose ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador previo a la emisión de la presente resolución, se otorgará un plazo máximo de 30 días calendario a partir de la vigencia de la misma, para que se dé cumplimiento con las nuevas disposiciones, pasado lo cual, de no cumplirse tales condiciones las solicitudes que se encuentren pendientes serán rechazadas.” [El énfasis no corresponde al texto original].

Al respecto, los usuarios que requieran realizar modificaciones únicamente de la información relacionada con los artículos 1 y 2 de la resolución antes referida, en la “Solicitud de exoneración de tributos para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad” que se encuentra en trámite, podrán realizarlo ingresando una solicitud física en el formato [ANEXO 1], a través de las ventanillas habilitadas para la entrega y recepción de trámites físicos en cada Distrito.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

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