SENAE-SENAE-2019-0086-RE

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Resuelve:

Primero.- Expedir los documentos denominados:

–        SENAE-OEA-CI-001-V1 Calificación como Operador Económico Autorizado (OEA) – Condiciones- Eslabón Importador; y,

–        SENAE-OEA-RI-001-V1 Calificación como Operado Económico Autorizado (OEA) – Requisitos – Eslabón Importador.

Segundo.- La Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnología de la Información – SENAE deberá de ejecutar las acciones necesarias para que los referidos documentos se encuentren implementados en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, por cuanto forman parte de la postulación en línea determinada en el nuevo Reglamento para obtener o renovar la calificación de operador económico autorizado, emitido mediante resolución No. SENAE-SENAE-2019-0063-RE.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

(Click para ver Condiciones Generales para Calificación OEA)

(Click para ver Requisitos para Calificación OEA)

Fuente: INFOCOMEX 2019-078

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