El PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCION No. 006-2019

RESUELVE:

Artículo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador expedido con Resolución N° 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15d e junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 63 de 23 de agosto de 2017, al tenor siguiente:

Donde dice:

CódigoDesignación de la MercancíaUFTarifa ArancelariaOBSERVACIONES
2301.20– Harina, polvo y <<pellets>>, de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos:   
 — De pescado   
2301.20.11.00— Con un contenido de grasa superior a 2% en pesoKg15 
2301.20.19.00— Con un contenido de grasa inferior o igual a 2% en pesoKg15 
2301.20.90.00— Los demásKg15 

Deberá decir:

CódigoDesignación de la MercancíaUFTarifa ArancelariaOBSERVACIONES
2301.20– Harina, polvo y <<pellets>>, de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos:   
 — De pescado   
2301.20.11— Con un contenido de grasa superior a 2% en peso:   
2301.20.11.10—- Elaborados a partir de pescado enteroKg15 
2301.20.11.90—- Los demásKg15 
2301.20.19— Con un contenido de grasa inferior o igual a 2% en peso:   
2301.20.19.10—- Elaborados a partir de pescado enteroKg15 
2301.20.19.90—- Los demásKg15 
2301.20.90.00— Los demásKg15 

Artículo 2.- Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), la ejecución e implementación de la presente resolución.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- La presente resolución se implementará de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 09 de abril de 2019 y, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Fuente: INFOCOMEX 2019-022

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