Resolución No. 010-2017
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve:
Artículo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución No. 59 de 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012, al tenor siguiente:
Donde Dice:
Código | Designación de la Mercancía | UF | Tarifa Arancelaria | OBSERVACIONES |
8711.90.00.90 | – – Los demás | u | 30 |
Deberá decir:
Código | Designación de la Mercancía | UF | Tarifa Arancelaria | OBSERVACIONES |
8711.90.00.90 | – – Los demás | u | 30 | 0% solo para la importación de vehículos de tres ruedas eléctricos |
Artículo 2.- Reformar el Anexo único de la Resolución No. 011-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 456 de 11 de marzo de 2015, al tenor siguiente:
Donde Dice:
Subpartida | Descripción Arancelaria | Sobretasa Arancelaria | Observaciones a la Sobretasa Arancelaria |
8711.90.00.90 | – – Los demás | 35% |
Deberá decir:
Subpartida | Descripción Arancelaria | Sobretasa Arancelaria | Observaciones a la Sobretasa Arancelaria |
8711.90.00.90 | – – Los demás | 35% | 0% solo para la importación de vehículos de tres ruedas eléctricos |
Artículo 3.- Crear el Registro de Importadores como documento de control previo a la importación de vehículos de tres ruedas eléctricos, a cargo del Ministerio de Comercio Exterior (MCE), el cual se encontrará vigente hasta que las entidades encargadas del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y otras competentes, expidan la normativa técnica correspondiente.
Artículo 4.- El Ministerio de Comercio Exterior (MCE) presentará al COMEX un informe semestral respecto a la ejecución del presente instrumento.
Artículo 5.- Encargar al Ministerio de Comercio Exterior (MCE) y al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la ejecución de la presente Resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las modificaciones incorporadas en el artículo 2 de la presente Resolución únicamente reforman lo señalado en este instrumento, en lo demás se atenderá respectivamente a lo dispuesto en la Resolución del COMEX No. 011-2015 de 06 de marzo de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 456 del 11 de marzo de 2015; Resolución No. 006-2016 de 29 de abril de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 763 de 26 de mayo de 2016; y, las respectivas modificatorias de ambas.
SEGUNDA.- La presente Resolución una vez que entre en vigencia, se implementará de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
DISPOSICIÓN FINAL
La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación
Esta Resolución fue adoptada en sesión de 31 de marzo de 2017 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Fuente:
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